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Delitode coacciones por cortar los cables de la luz al inquilino: En ocasiones las personas, dejándonos llevar por nuestros impulsos realizamos conductas inadecuadas, lo que ocurre mucho en temas de alquiler.. Algunos propietarios dejándose llevar por la impotencia de no poder disponer de su inmueble y no cobrar las cantidades
De no concurrir la nota de gravedad asociada al delito de coacciones, únicamente podrá sancio-narse como una simple falta del Art. 620.2 CP. b) Un tipo específico de delito contra la integridad moral recogido en el ahora añadido párrafo terce-ro del apartado primero del Art. 173, que estable-ce que: “Se impondrá también la misma pena al
ElTribunal Supremo a estos efectos considera que el corte del suministro de servicios esenciales, como la luz, supone el ejercicio de violencia; así lo señala por ejemplo en su STS nº 984/1995, FJ 8: “el corte de suministro eléctrico ha sido estimado como coacción del art. 496 del Código Penal por la jurisprudencia de esta Sala -Sentencias de 2Definicióndelito de coacciones. El Código Penal español define el delito de coacciones (en su artículo 172) como. « sin estar legítimamente autorizado, impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto «. En otras palabras, coaccionar consiste en obligar a alguien Enel que dice concretamente que: » Es un delito la defraudación del fluido eléctrico». Es más, el mismo código civil, les da las herramientas para que puedan hacer Transcurridastres semanas de la denuncia del Consistorio, un juez prohíbe a Endesa cortar el suministro al abonado. Álvarez, su mujer y sus dos hijas recuperaron hace dos días la luz. «La
Elartículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En los apartados 2 y 3 se regulan varios
1023/2020. Los propietarios de una vivienda, ante el supuesto de encontrarse con una okupación ilegal, pueden verse tentados de recurrir a soluciones como el corte en los suministros de la vivienda (luz, agua, gas). Sin embargo, como vamos a ver a continuación, no todas las soluciones son recomendables desde el punto de vista legal.
Pues bien, en esta relación o catálogo de delitos no se incluye el delito de coacciones del art. 172, que es por el que ha sido condenada la sociedad TEULAVER S.L. En efecto, en la regulación del delito de coacciones, no se incluyen ninguna cláusula que permita extender la responsabilidad penal exigible a las personas físicas por16 Sentencias del Tribunal Supremo español, citadas en CERVELLO DONDERIS, Vicente. EL DELITO DE COACCIONES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995. Tirant lo Blanch. Valencía 1999. Página 21. 17. POLITOFF L, Sergio; MATTUS A, Jean Pierre & RAMÏREZ G; María Cecilia. Op. Cit. Página 188-189. 18. DIAZ-MOROTO Y Sí cortar la luz del domicilio en caso de ocupante puede considerarse un delito de coacciones tipificadas en el artículo 172.1 del Código Penal o como un delito MvY5Qx.